Padrón de Importadores de la Canasta Básica.
- gvelazquez33
- 3 feb 2023
- 2 Min. de lectura
El pasado 6 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ¨DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias¨. Por medio del mismo se amplia la lista de productos integrantes de la canasta básica que podrán importarse durante el 2023 con exención del arancel correspondiente y facilidades administrativas, entre las que se encuentran el escrito bajo protesta de decir verdad de cumplir con los regulaciones y requisitos correspondientes para agilizar su importación. Dentro de estos productos se encuentran: animales vivos de la especie bovina, carne de animales de la especie bovina fresca, refrigerada o congelada, carne de animales de la especia porcina, fresca, refrigerada o congelada, carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados, Pescado fresco o refrigerado, Pescado fresco o refrigerado, Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos, Naranjas, Manzanas, Peras, Trigo y morcajo (tranquillón), Maíz, Arroz, Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, entre otros.
Para poder acceder a tales beneficios la persona física o moral interesada deberá estar inscrita en el Padrón de Importadores de la Canasta Básica para lo cual requerirá entre otros requisitos: contar con una licencia única universal, estar inscrito en el padrón de importadores, acreditar que durante 24 meses previos a la solicitud ha importado las mercancías objeto de su petición o similares y ha cumplido con las regulaciones y restricciones no arancelarias para su importación.
De igual forma los empresarios que ya se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores de la Canasta Básica, podrán ampliar la lista de productos objeto de su registro previa solicitud a la Administración General de Servicios al Contribuyente.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones para fungir en el Padrón de Importadores de la Canasta Básica implicará la suspensión y/o baja definitiva del mismo, además de otras posibles sanciones aplicables.
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