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La constitucionalidad del impuesto predial en Tijuana y cómo los contribuyentes pueden solicitar un reembolso de hasta el 50%

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    gvelazquez33
  • 7 jul
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 12 ago


Adrian Velazquez | Julio  2025 Una resolución del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Baja California declaró inconstitucional el cobro del impuesto predial 2024 para predios industriales en Tijuana. Esta decisión supone una oportunidad para propietarios de predios de uso industrial y comercial de la región de obtener un descuento a modo de devolución de hasta el 50% del pago predial en 2024.

El Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, resolvió la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley de Ingresos del municipio de Tijuana Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2024, al establecer una sobretasa injustificada para predios industriales de casi el doble respecto de la tarifa aplicada al uso habitacional, lo que constituye una violación a los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, previstos en el Artículo 31 Constitucional.

En consecuencia, la anterior resolución, implica para propietarios de predios de uso industrial en el municipio de Tijuana, Baja California, que puedan solicitar una devolución del pago del impuesto predial de 2024, de casi el 50% de lo pagado por dicha contribución

El vicio de inconstitucionalidad se encuentra previsto en la legislación de ejercicios fiscales anteriores. Es decir, que propietarios de predios de uso industrial con adeudos anteriores al 2024, pueden realizar su pago y solicitar la devolución de casi el 50% del monto pagado.

¿Que sucede con el impuesto predial 2025?

Derivado de lo anterior, y tras múltiples impugnaciones del año 2024, el Ayuntamiento de Tijuana Baja California, realizo diversas modificaciones a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, entre las que se encuentran aplicar la tasa del 100% del valor de construcción y clarificar el texto de la fracción III del artículo 4 de la citada norma, eliminando la frase “impuesto adicional”.

Al respecto se han presentado alrededor de 20 juicios de amparo en lo que va del 2025, en contra de dicha disposición, mismos que aún no cuentan con sentencia definitiva. En nuestra opinión, si bien es cierto, las modificaciones combaten uno de los vicios de constitucionalidad respecto del porcentaje del valor de la construcción, la reforma no termina por subsanar todos los vicios de constitucionalidad de dicha norma, a efecto de respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31 Constitucional, de acuerdo con los parámetros fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Si posees una nave industrial, parque o lote, así como cualquier otro predio de uso industrial y/o comercial, pudieses calificar para obtener un descuento vía devolución en el pago de tu impuesto predial tanto 2025 como años anteriores.

Acércate con nuestros consultores, y recibe un diagnóstico gratuito de tu situación fiscal en cuanto al pago predial y la posibilidad de solicitar una devolución de hasta el 50% del mismo.


 Contacto 📧 g.velazquez@vr-int.com 📱 Llámanos al: 664 408 2921


 
 
 

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