Implicaciones de la inconstitucionalidad del Impuesto Sobre Adquisicion de Bienes Inmuebles, en Tijuana Baja California.
- gvelazquez33
- 12 ago
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Adrian Velazquez | Agosto 2025. Un Juez de Baja California, resolvió la inconstitucionalidad de la sobretasa por concepto de “apoyo al deporte y educación”, del .04% incorporada al impuesto sobre adquisición de inmuebles de la ley de ingresos 2024 para el municipio de Tijuana Baja California. Lo que significa que, si compraste algún inmueble durante 2024 o 2025, pudieras tener saldo a favor en virtud de dicho impuesto.
¿Qué resolvió el Juzgado?
El Juzgado Decimoquinto de Distrito en Tijuana resolvió el Juicio de Amparo 4133/2024-F, donde se analizó la legalidad del cobro del impuesto por adquisición de inmuebles que establece la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana para el año 2024.
El tribunal determinó que algunas de las reglas con las que se calculaba este impuesto son inconstitucionales, es decir, contrarias a la Constitución Mexicana, mediante un “vicio de constitucionalidad”.
¿En qué consiste el vicio de inconstitucionalidad?
El Juez de Distrito determino que la sobre tasa del 0.4% establecida al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, en la ley de ingresos no se ajustaba a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria, establecidos en el articulo 31 de la Constitución, de acuerdo con los parámetros desarrollados por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Qué ordenó el juez?
Que se elimine la sobretasa del 0.4% en el cálculo del impuesto reajustando el mismo sin dicha adición y se devuelva al contribuyente los pagos en exceso.
¿A quién beneficia esto?
Si compraste una casa, terreno, local u otro inmueble en Tijuana durante 2024 o si estás por hacerlo en 2025, es posible que hayas pagado de más por este impuesto.
Inmobiliarias, constructoras y personas físicas pueden beneficiarse de esta resolución recuperando parte del dinero pagado.
¿Qué puedes hacer?
Contacta ahora con nuestro equipo de consultores para una revisión gratuita de tu caso, y asesoría en la promoción de los recursos legales correspondientes para obtener, la devolución de la cantidad pagada en exceso, por el impuesto de adquisición de bienes inmuebles.
Es importante considerar que el plazo de presentación de los recursos legales oscila entre los 15 a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de pago de dicho impuesto. La cual normalmente suele ser al momento de la escrituración del bien inmueble. Por lo anterior es importante que te comuniques a la brevedad con nuestros consultores para efectuar los recursos legales correspondientes.
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